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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero de 2015.

El nuevo régimen ofrece un esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS con base en dos datos:

  1. El monto de los ingresos bimestrales, y
  2. El sector al que pertenece el contribuyente.

El SAT calculará el monto de los impuestos y posteriormente aplicará el descuento del 100 por ciento.

También a partir de enero de 2015 los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como ocurre en el caso del ISR.

En el portal del SAT a través de Mis Cuentas se encuentra un simulador para calcular los impuestos a fin de familiarizarse con este nuevo esquema.

Lo anterior de acuerdo con el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF, publicado por en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014 y que entró en vigor este 1 de enero de 2015.

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