Objeto del Concurso Mercantil
Se ha considerado de interés público el que se conserven las empresas y se evite que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de ellas y de las demás con las que mantengan una relación de negocios. De ahí que el procedimiento de concurso mercantil conste de dos etapas, a saber: la conciliación y la quiebra. La primera de ellas tiene como finalidad la conservación de las empresas o negociaciones mediante el convenio de pago que éstos celebren con sus acreedores; mientras que la segunda, que inicia cuando no se llega a un convenio, tiene por objeto la venta de la empresa o negociación del comerciante, de los bienes y derecho que la integran, de forma que con su producto, se haga el pago a los acreedores respectivos.
¿Qué personas pueden ser declaradas en concurso mercantil?
Las personas que pueden ser declaradas en concurso mercantil son los comerciantes. Lo anterior se debe a que si bien todas las personas, comerciantes o no comerciantes, son susceptibles de incurrir en el incumplimiento del pago de sus obligaciones, sólo a los comerciantes se les puede declarar en concurso mercantil.
Comerciante es toda aquella persona física que tiene capacidad legal para realizar, de manera habitual y profesional, actos de comercio con el fin de obtener un lucro, es decir, de conseguir una ganancia. También son comerciantes las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, así como las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Además, la ley equipara a la figura de comerciante a fideicomisos con actividades empresariales, las sucesiones y las sucursales de sociedades extranjeras. Asimismo, excluye de la aplicación de ésta a instituciones de seguros y a las de fianzas, que tienen una regulación propia. Para los comerciantes con pasivos menores a 400,000 UDIS, es optativo el atenerse a la Ley.
